LA CNMV ADOPTA LAS DIRECTRICES DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA
SOBRE LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE FORMA RESUMIDA O COLECTIVA
A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 84, APARTADO 3, DE LA DIRECTIVA 2014/59/UE
(GUÍA EBA/GL/2016/03)
DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS INTERNACIONALES
16 de septiembre de 2016
La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, la Directiva) incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión. Esta Directiva asigna a la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, EBA) extensas responsabilidades y tareas en materia de resolución. Entre ellas la elaboración de directrices sobre determinados aspectos esenciales de los procesos de reestructuración y resolución.
El artículo 84 de la Directiva 2014/59/UE, relativo a la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de funciones relacionadas con los procesos de resolución, asigna a la EBA la elaboración de directrices con el fin de especificar cómo ha de facilitarse la información de forma resumida o completa a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo.
A los efectos de revelar información de forma resumida o colectiva de conformidad con el artículo 84, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, de modo que no puedan identificarse las distintas entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva, las directrices de EBA indican que la información deberá proporcionarse bien mediante una breve declaración o bien de manera agregada, de forma anónima. La directrices también identifican los factores que aseguran que la información resumida o colectiva se revela de forma anónima.
Las directrices van dirigidas a autoridades de resolución y a supervisores competentes. La EBA publicó estas directrices el 19 de julio de 2016. Son de aplicación a partir del 20 de enero de 2017.
La CNMV, en el ejercicio de sus competencias como autoridad de supervisión y de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión, tiene intención de cumplir con las Directrices de la EBA sobre la provisión de información de forma resumida o colectiva a los efectos del artículo 84, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE (Guía EBA/GL/2016/03).