El Consejo de la CNMV organiza el nuevo orden de competencias para facilitar el funcionamiento de la institución

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cnmv-logoMadrid, 11 de octubre de 2016

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado, en su sesión de hoy, un nuevo acuerdo de delegación de competencias con el objetivo de asegurar el funcionamiento de la institución ante la ausencia de quorum en el Comité Ejecutivo tras la expiración de los mandatos de la Presidenta y Vicepresidenta salientes, María Elvira Rodríguez y Lourdes Centeno respectivamente. El Consejo asume así las funciones más relevantes y significativas de la institución que anteriormente ejercía el Comité Ejecutivo. El resto de competencias, de carácter más operativo, han sido delegadas en el Presidente con objeto de que la institución pueda ajustar su actividad supervisora diaria al ritmo de las necesidades de los participantes en los mercados. Asimismo, se mantienen todas las competencias anteriormente delegadas en el Presidente. Finalmente, al amparo de lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, se ha decidido solicitar la colaboración, no retribuida, de María Elvira Rodríguez y Lourdes Centeno, para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores. Con todas estas medidas se asegura la continuidad y el cumplimiento de las atribuciones de supervisión y protección de los inversores que tiene encomendadas la CNMV.

La CNMV adopta directrices de la EBA

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LA CNMV ADOPTA LAS DIRECTRICES DE LA AUTORIDAD BANCARIA EUROPEA
SOBRE LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE FORMA RESUMIDA O COLECTIVA
A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 84, APARTADO 3, DE LA DIRECTIVA 2014/59/UE
(GUÍA EBA/GL/2016/03)

DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS INTERNACIONALES
16 de septiembre de 2016

cnmv-logoLa Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, la Directiva) incluye en su ámbito de aplicación a las entidades de crédito y a las empresas de servicios de inversión. Esta Directiva asigna a la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, EBA) extensas responsabilidades y tareas en materia de resolución. Entre ellas la elaboración de directrices sobre determinados aspectos esenciales de los procesos de reestructuración y resolución. Sigue leyendo